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Quiero comenzar mi negocio: ¿y ahora qué? Organización de Entidades Jurídicas por Profesionales: Lim

Algunos profesionales no pueden ofrecer sus servicios a través de una corporación regular. Conocer esta limitación antes de realizar los trámites de incorporación y cuáles son los tipos de entidades jurídicas las cuales sí están disponibles para estos profesionales es importante, ya que evitará errores al momento de incorporarse u organizarse.

Definición de “Servicio Profesional”

Los servicios profesionales sujetos a dicha limitación son aquellos para los cuales se requiera la obtención de una licencia y otra autorización legal como condición previa para la presentación del servicio. Ejemplo de esto lo son los servicios provistos por arquitectos, contadores públicos certificados, podiatras, quiroprácticos, dentistas, doctores en medicina, optómetras, osteópatas, ingenieros profesionales, veterinarios y abogados, entre otros.

¿Por qué estos Profesionales No Pueden Proveer sus Servicios a Través de una Corporación Regular?

La respuesta responde a salvaguardar el carácter personal de la prestación de dichos servicios entre el profesional y su cliente. Ello, porque de llevarse a cabo dichos servicios a través de una corporación regular y de ocurrir una reclamación en contra de la corporación regular relacionada a los servicios provistos, responderían únicamente los activos de la corporación regular y no los activos personales del profesional. Como consecuencia, se limitaría la responsabilidad personal de los profesionales en reclamaciones relacionadas a sus servicios, como ocurriría por ejemplo en reclamaciones por impericia profesional.

CSP o LLC: Alternativas Disponibles a los Profesionales

Los profesionales tienen a su disposición dos tipos de entidades jurídicas para llevar a cabo la prestación de sus servicios: la corporación profesional (comúnmente conocida como “CSP” o “PSC” por sus siglas en inglés) y la compañía de responsabilidad limitada (comúnmente conocida como “LLC” por sus siglas en inglés). De usarse una LLC para llevar a cabo este tipo de servicio profesional, debe cumplir con los requisitos y/o condiciones impuestos a las CSP.

Ambos tipos de entidades tienen características que las diferencian de una corporación regular, y a su vez tienen características en común con la corporación regular, como lo son la personalidad jurídica propia y el término de vida indefinido.

La diferencia fundamental es que en las CSP y/o LLC la responsabilidad del profesional por reclamaciones relacionadas a los servicios provistos no estará limitada únicamente a los activos de la CSP o la LLC. Esto significa, que la reclamación podrá satisfacerse primordialmente de los activos de la CSP y/o LLC, y de no ser estos suficientes de los activos personales del profesional que prestó el servicio.

El profesional que prestó servicios también responderá de reclamaciones que surjan de empleados profesionales que trabaje bajo su supervisión y control directo. Es importante indicar que los accionistas de la CSP y/o LLC que no hubiesen participado en los actos de impericia no responderán en su carácter personal.

No obstante de surgir otro tipo de reclamaciones contra la CSP y/o la LLC no relacionadas a los servicios (como por ejemplo reclamaciones por caídas en las facilidades de la CSP y la LLC, o en cobro de dinero), la responsabilidad sí estaría limitada exclusivamente a los activos de la CSP o la LLC. Si el profesional llevase a cabo sus servicios en su carácter personal sin utilizar una CSP y/o LLC, los activos del negocio y sus activos no relacionados al negocio responderían por toda clase de reclamación.

Requisitos y/o Condiciones Impuestos a las CSP y/o LLC

Según indicamos, la CSP y/o LLC que se utilice para proveer este tipo de servicios profesionales está sujeta a requisitos y/o condiciones que las diferencian de la corporación regular. El cumplimiento con los mismos es importante, ya que en algunos casos su incumplimiento podría llevar a la disolución de la CSP y/o LLC. Entre los requisitos y/o condiciones a cumplir se encuentran, entre otros:

  • El propósito único y exclusivo de la CSP y/o LLC está limitado a prestar un servicio profesional y los servicios auxiliares o complementarios a este servicio profesional. No podrá desempeñar otro tipo de negocio.

  • La CSP y/o LLC debe tener como accionistas únicamente a individuos que estén debidamente licenciados en Puerto Rico para ofrecer el mismo servicio profesional que ofrecerá la CSP y/o LLC.

  • La CSP y/o LLC proveerá los servicios profesionales exclusivamente a través de oficiales, empleados y agentes que estén debidamente licenciados o de otra forma autorizados legalmente para rendir dichos servicios profesionales en Puerto Rico. El término “empleado” incluye a cualquier otra persona que trabaje bajo la supervisión y control directo de un oficial, empleado o agente que de por sí esté autorizado a prestar el servicio profesional al público en nombre de la CSP y/o LLC.

  • Los accionistas solamente podrán vender sus acciones en la CSP y/o LLC, a la misma CSP y/o LLC o a otro individuo(s) debidamente licenciado(s) en Puerto Rico para ofrecer el mismo servicio profesional que ofrece la CSP y/o LLC. Dicha venta debe ser aprobada por los otros accionistas de la CSP y/o LLC, en conformidad con ciertos requisitos y procedimientos establecidos por ley.

  • Si cualquier oficial, empleado, agente o accionista adviene legalmente inhábil para rendir los servicios profesionales en Puerto Rico, será descalificado y se separará en forma inmediata de todo empleo y de cualquier interés pecuniario en la CSP y/o LLC, incluyendo la venta de sus acciones en la CSP y/o LLC sujeto a las limitaciones en la venta de dichas acciones. Ejemplo de esto lo sería la revocación de su licencia para ejercer el servicio profesional, o que se le eligiese a un cargo público o aceptase un empleo que le restringiera o impidiese la prestación de los servicios profesionales.

  • De un accionista retirarse de la CSP y/o LLC, sus acciones serán adquiridas por la CSP y/o LLC, o por uno o varios de los accionistas dentro del término de seis (6) meses a partir de la fecha efectiva del retiro del accionista.

  • Si un accionista adviene legalmente inhábil para rendir los servicios profesionales en Puerto Rico según explicado anteriormente, sus acciones serán adquiridas por la CSP y/o LLC, o por uno o varios accionistas dentro del término de descalificación. No hay un término establecido para llevar a cabo el pago, y de no llegarse a un acuerdo el término para llevar a cabo el pago lo establecería un tribunal.

  • Al fallecer cualquier accionista de la CSP y/o LLC, la sucesión del accionista podrá retener las acciones por un término de seis (6) meses, pero la sucesión no estará autorizada a participar en ninguna de las decisiones que se refieran específicamente a la prestación del servicio profesional que presta la CSP y/o LLC. En dicho término la sucesión podrá optar por la venta de dichas acciones a la CSP y/o LLC, o a uno o varios de los otros accionistas.

  • En caso de una CSP y/o LLC de un solo accionista, al fallecer dicho accionista los herederos y el cónyuge sobreviviente tendrán un término de diez (10) días siguientes al fallecimiento del accionista para identificar un profesional que atienda los asuntos de la CSP y/o LLC durante un periodo de seis (6) meses. Preferiblemente se designará a un empleado de la CSP y/o LLC que sea profesional licenciado. De no hacerse esa designación, el profesional de mayor antigüedad en la CSP y/o LLC será encargado. Durante ese periodo de seis (6) meses la CSP y/o LLC debe liquidarse o sus acciones deben venderse sujeto a las limitaciones en la venta de acciones ya discutidas.

  • De no disponerse otra cosa, en el caso del fallecimiento, retiro, expulsión, y/o descalificación de un accionista la CSP y/o LLC o sus accionistas podrán comprar dichas acciones al precio del valor en los libros calculado al último día del mes del fallecimiento, retiro, expulsión, y/o descalificación de dicho accionista.

Comentarios Finales

Las CSP y/o LLC son los vehículos jurídicos en Puerto Rico para que los profesionales puedan proveer sus servicios a través de los mismos. Es recomendable que todo profesional se familiarice y oriente sobre los requisitos y/o condiciones particulares a dicho tipo de entidades jurídicas con anterioridad a su incorporación u organización, y así asegure el continuo cumplimiento de los mismos una vez sea creada la entidad.

 

Sobre la Autora:

Marisel Valentín Márquez, es abogada y CPA en Puerto Rico. Actualmente, es socia junior del Bufete Pellot-González Tax Attorneys & Counselors at Law, P.S.C. en donde tiene a cargo diversas funciones en aspectos legales de la planificación contributiva y comercial de clientes corporativos e individuales nacionales e internacionales.

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