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El Contrato de Capitulaciones Matrimoniales


Las capitulaciones matrimoniales se han convertido en un contrato común en nuestra sociedad. Este contrato es una escritura pública que se hace por una pareja antes de casarse, para escoger el régimen económico de su matrimonio.

En Puerto Rico, al contraer matrimonio, entra en vigor la Sociedad Legal de Gananciales. Bajo esta sociedad, todas las propiedades y salarios de sus miembros pertenecen a la Sociedad. Existen algunas excepciones, pero son limitadas. Si en algún momento esa sociedad tiene que ser disuelta, los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio se dividen en partes iguales.

Para no crear una sociedad legal de gananciales al contraer matrimonio, algunas parejas optan por hacer un contrato de capitulaciones matrimoniales para crear el régimen que existirá en su matrimonio. Algunos ejemplos de regímenes económicos son: total separación de bienes; separación de bienes con participación en las ganancias, sociedad con porcientos distintos al 50% cada de cada uno o combinar distintos regímenes económicos. Naturalmente, no comenzamos una relación de matrimonio con la intención o idea de que la misma termine, pero siendo el divorcio tan común en nuestra sociedad, hacer un contrato de capitulaciones matrimoniales puede brindar una gran protección futura y evitar litigios complicados más adelante.

Las parejas que deciden hacer el contrato de capitulaciones deben tener bien claro que el mismo tiene que hacerse antes de contraer matrimonio y que es irrevocable. Se hace ante un abogado notario y la pareja debe informar cómo desea que se lleve a cabo la separación de sus bienes. Si tienen bienes existentes, lo ideal es que esa información se incluya en el contrato para que no existan dudas en el futuro. El contrato tiene que hacerse por los dos miembros del futuro matrimonio, una de las partes no puede hacer capitulaciones por sí sola.

El contrato debe especificar la proporción que tendrá cada cónyuge si deciden comprar bienes en común. Las participaciones futuras en los bienes que se adquieran durante el matrimonio deben estar bien claras. Las capitulaciones se hacen con distintos propósitos. Hay personas que tiene muchos recursos económicos y hacen las capitulaciones matrimoniales con la intención de separar sus bienes y evitar litigios si el matrimonio no funciona. Existen personas que no tienen muchos bienes antes de contraer matrimonio, pero han estudiado, o están estudiando, una profesión que entienden que en su día proveerá una cantidad significativa de bienes; por tal razón, deciden hacer el contrato de capitulaciones para mantener el régimen de separación de bienes para las riquezas futuras.

La razón más común en nuestra sociedad ocurre con las personas de clase media. Muchas personas al momento de casarse tienen relaciones anteriores en las cuales procrearon hijos. Esta situación las lleva a tomar la decisión de hacer el contrato de capitulaciones matrimoniales, para establecer separación de bienes y que no se pueda utilizar el ingreso de su cónyuge para el cálculo de una fijación de pensión alimentaria para beneficio de los hijos menores de edad.

Hay personas que entienden que recibirán una herencia de mucho valor. Por esta razón, a pesar de que no tienen una cantidad considerable de bienes, deciden hacer el contrato de capitulaciones. De esta manera especifican la división de los bienes futuros. En nuestra sociedad moderna, muchas personas desean mantener su independencia, aunque estén casadas, y esto les lleva a optar por hacer unas capitulaciones matrimoniales que les permitan gozar de cierta independencia para algunos asuntos.

Además de los asuntos económicos, que son tan importantes, en el contrato de capitulaciones matrimoniales se pueden incluir cláusulas sobre otros asuntos. Un ejemplo de esto es especificar acuerdos sobre la educación de los hijos que se procrearán en el futuro, o decidir bajo cual religión serán criados esos hijos que procree el matrimonio. Además, pueden establecer acuerdos sobre la administración de los bienes si uno de los cónyuges tuviera una enfermedad que le impidiera administrar debidamente su patrimonio. En fin, se puede especificar cualquier acuerdo que los cónyuges deseen que sea parte de su unión matrimonial, siempre y cuando no sean en contra de la ley, la moral o el orden público.

La ley es clara en cuanto a que una vez se haga el contrato de capitulaciones matrimoniales, el mismo no se puede cambiar luego de casarse. Si desean hacer alguna enmienda al contrato original, la misma tiene que hacerse antes de que se celebre el matrimonio. Se ha intentando en varias ocasiones hacer una enmienda a la regulación de este contrato, en cuanto a que se permita alterar el contrato una vez hecho, pero estas no han sido exitosas. O sea, una vez se hace el contrato, el mismo queda inalterado por la duración del matrimonio.

Es recomendable que una vez los futuros esposos firmen este contrato de separación de bienes, lo administren como lo especificaron. Ocurre comúnmente que, a pesar de haber hecho el contrato de capitulaciones matrimoniales, los cónyuges comienzan a comportarse como una sociedad legal de gananciales. Esto puede llevar a que se intente impugnar por terceras personas el contrato de capitulaciones matrimoniales.

 

La información brindada en este articulo, es una orientación general y no debe ser considerada como una consulta legal especifica. Para una consulta personalizada, se pueden comunicar a la oficinas del Estudio Legal Rodríguez Moreno, al 787-603-5199, o visite nuestra página web:

www.estudiolegal-pr.com.

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