Quiero comenzar mi negocio: ¿y ahora qué?- Características Principales de las Entidades Jurídicas
De las decisiones más importantes que enfrentará una persona al momento de comenzar un negocio es decidir si lleva a cabo el mismo a través de una entidad jurídica, como lo son las corporaciones y/o compañías de responsabilidad limitada (conocida como “LLC” por sus siglas en inglés). Frecuentemente, nuevos empresarios advienen a la conclusión que el llevar sus negocios a través de una entidad jurídica es complejo, o que su actividad de negocio es muy pequeña como para llevarse a cabo a través de una entidad jurídica.
Como discutí en el artículo anterior (“Quiero comenzar mi negocio: ¿y ahora qué? -Registros Iniciales”) la mayoría de los registros y requisitos de cumplimiento en las agencias aplican tanto a negocios que se lleven a cabo por individuos en su carácter personal, o a través de una entidad jurídica. Por lo cual, es erróneo pensar que el llevar a cabo sus negocios a través de una entidad jurídica añadirá complejidades adicionales. Similarmente, no existe un nivel de ingreso mínimo requerido para llevar a cabo una actividad de negocio a través de una entidad jurídica, por lo que una actividad pequeña sí puede llevarse a cabo de esta forma.
Entonces, ¿cuáles son las características principales de hacer negocios a través de una entidad jurídica y sus diferencias con un negocio llevado a cabo en carácter personal?
Personalidad Jurídica Propia y Responsabilidad Limitada
Comenzamos con la diferencia fundamental entre llevar a cabo un negocio por individuos en su carácter personal o a través de una entidad jurídica.
El ordenamiento jurídico puertorriqueño provee para la incorporación u organización de entidades jurídicas, los cuales serán una “persona jurídica” después de su creación. Esto quiere decir que, después de creadas, dichas entidades tendrán (entre otras) las siguientes facultades legales:
Otorgar contratos con terceros,
Ser dueño de propiedad mueble o inmueble,
Presentará acciones administrativas o judiciales ante las agencias o tribunales, o que las mismas se presenten en su contra, y/o
Obtención de préstamos y/o facilidades de crédito.
Es de suma importancia puntualizar que de llevarse a cabo el negocio en el carácter personal de los dueños, todas las actividades antes mencionadas las harían los dueños a su propio nombre, o contra los dueños. Como consecuencia, de presentarse una acción administrativa o judicial en su contra, o realizarse la obtención préstamos o facilidades de financiamiento a nombre personal, los dueños del negocio responderían por estas obligaciones con todos sus activos personales presentes y/o futuros (sean o no relacionados a la actividad de negocios).
A diferencia de lo anterior, de llevarse una acción administrativa o judicial en contra de una entidad jurídica, sujeto a ciertas excepciones, únicamente responderán los activos de la entidad jurídica y no la de sus dueños. Por eso se dice que la responsabilidad de los dueños en una entidad jurídica es limitada. A modo de excepción, en el caso de caso de servicios profesionales llevados por arquitectos, contadores públicos certificados, podiatras, quiroprácticos, dentistas, doctores en medicina, optómetras, osteópatas, ingenieros profesionales, veterinarios y abogados, entre otros, los mismos responderán en su carácter personal de reclamaciones surgidas de la provisión de dichos servicios profesionales, aunque lleven a cabo los mismos a través de una entidad jurídica.
En relación a la obtención de préstamos o facilidades de financiamiento por una entidad jurídica, la otorgación de los mismos será a nombre de la corporación o LLC, y los activos de la corporación o LLC serán los que primordialmente garantizarán dichos préstamos o facilidades de financiamiento. No obstante, la institución financiera pudiese requerir que los dueños de la corporación o LLC garanticen dicho préstamo o facilidad de financiamiento con sus activos personales (“garantías personales”).
Administración del Negocio
En términos de la administración del negocio, las diferencias entre un negocio llevado a cabo en el carácter personal de los dueños, y uno llevado a cabo bajo una entidad jurídica dependerá sustancialmente del tipo y número de dueños.
En las entidades jurídicas, ya sea una corporación o una compañía de responsabilidad limitada, la toma de decisiones y el manejo/administración, generalmente estará plasmado por el reglamento interno (“bylaws”) y/o acuerdo operacional (“operating agreement”), que hayan otorgado sus dueños en los inicios de la entidad. Por ejemplo, en un negocio de un solo dueño, dichos documentos deben ser sencillos en sus términos ya que la toma de decisiones será llevada a cabo por una sola persona. En este caso, la diferencia en la administración de negocio en el carácter personal de los dueños y uno bajo una entidad jurídica es mínima.
Por el contrario, en un negocio de varios dueños o de dueños diversos (como por ejemplo, un individuo y una corporación o LLC), el llevar a cabo el negocio bajo una entidad jurídica conllevará una marcada diferencia y será una ventaja, ya que al plasmar la toma de decisiones y el manejo/administración de la entidad jurídica en el reglamento interno y/o acuerdo operacional se tendrá una certeza en los procesos de toma de decisiones y administración, minimizando así la posibilidad de conflictos en dichas áreas. En estos casos, los términos de dichos documentos corporativos deben ser lo más completos posibles y deben establecer claramente los acuerdos llegados entre los dueños.
Aunque hemos enfatizado la toma la toma de decisiones y el manejo/administración de la entidad jurídica como temas a plasmarse en el reglamento interno y/o acuerdo operacional, dichos documentos también se utilizan para establecer los acuerdos establecidos por los dueños en otras áreas como por ejemplo, la política de distribución de ganancias, las restricciones a los derechos de los dueños, y los términos y condiciones en la terminación de la entidad jurídica, entre otros. Por lo cual, es recomendable que consulte con su asesor legal para la preparación de los mismos.
Tratamiento Contributivo
En el aspecto contributivo, impuestos como lo son el impuesto sobre ventas y uso, contribución sobre volumen de negocio, y contribución sobre la propiedad mueble e inmueble, no conllevan diferencias marcadas entre el llevar a cabo su negocio en su carácter personal como individuo o llevarlo a través de una entidad jurídica.
En cuanto a la contribución sobre ingresos, las alternativas en la tributación de las entidades jurídicas minimizan la brecha contributiva entre el elegir hacer negocios como un individuo en su carácter personal o a través de una entidad jurídica. Por ejemplo, sujeto al cumplimiento de varios requisitos, una corporación pudiese elegir el tributar como una “corporación de individuos”, o una LLC pudiese elegir tributar como una “sociedad”, lo que equipararía su tributación con las tasas contributivas de individuos.
Término del Negocio
Una de las características principales de las entidades jurídicas es que de así establecerse, tendrán término de vida indefinido. Esto es, al tener la entidad personalidad jurídica propia, el fallecimiento de alguno de sus dueños, generalmente, no conllevará la terminación de dicha entidad. En un negocio individual, su término de vida está relacionado a la vida del dueño.
El que la entidad jurídica tenga un término indefinido le provee la oportunidad a los dueños de planificar la continuidad de la entidad de ellos fallecer. Esta planificación es especialmente importante por su relación al ámbito del derecho de sucesiones y herencias.
Marisel Valentín Márquez, es abogada y CPA en Puerto Rico. Actualmente, es socia junior del Bufete Pellot-González Tax Attorneys & Counselors at Law, P.S.C. en donde tiene a cargo diversas funciones en aspectos legales de la planificación contributiva y comercial de clientes corporativos e individuales nacionales e internacionales.
Website: www.pellot-gonzalez.com