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Derribando barreras invisibles: ¡Yo también puedo hacerlo!


Cuando los padres reciben la grata y tan maravillosa noticia de que han de incursionar en esta hermosa tarea lo celebran, pero consigo le asaltan las preocupaciones. El querer realizar su rol de padres de la mejor manera y que redunde en beneficio de sus hijos.

No obstante, hay padres que tienen la bendición de tener hijos especiales; con necesidades especiales. Esas necesidades pueden ser de aprendizaje, emocionales, físicas y con diagnósticos específicos. Implicando que estos niños necesitarían unos acomodos razonables en la escuela para la adquisición de conocimientos y destrezas.

¿Qué son los acomodos razonables?

Es proveer acceso equitativo en el proceso de enseñanza y sus evaluaciones a aquellos estudiantes con algún impedimento: físico, mental o emocional. (Entiéndase como impedimento cualquier condición física, mental o emocional que interfiere con el desarrollo o la capacidad de aprendizaje.)

La finalidad de los mismos es brindarle a esta población de estudiantes (niños o jóvenes) igualdad de oportunidades de acuerdo a sus necesidades particulares. Estas modificaciones necesarias y adecuadas han de ser para beneficio y a favor de su desempeño académico.

Muchos acomodos se complican cuando el impedimento no es visible. Para las enfermedades que no se ven y que de igual manera que las barreras arquitectónicas, impiden la accesibilidad a su meta académica.

¿Qué no son los acomodos?

No son ventajas sobre el resto de los estudiantes en un salón de clases en ningún nivel educativo (elemental, intermedio, superior o universitario). ¡Es su manera de poder hacer!

No se puede asumir que todos los acomodos de enseñanza son apropiados para las distintas evaluaciones. Queda demostrado en este punto que se tienen que tomar en consideración las necesidades individuales de cada estudiante en cada contenido de área.

¿Para qué son?

Su objetivo es reducir y en la medida que sea posible eliminar las consecuencias del impedimento sin mermar su posibilidad de demostrar el aprendizaje obtenido a través de la instrucción recibida. Que este niño y joven puedan realizar las mismas tareas que sus pares de forma diferente conforme a sus estilos particulares de aprendizaje o condición.

¿Quién los brinda y dónde se establecen los mismos?

Especialistas certificados y luego de determinadas evaluaciones. No pueden ser elegidos de forma arbitraria por los padres ni los maestros, profesores universitarios u otro personal escolar o de la institución educativa. Este diagnóstico y acomodos recomendados por el especialista son establecidos en el PEI (Plan Educativo Individualizado) o en el PIE (Plan de Intervención Escrito donde se especifican los servicios de rehabilitación vocacional para el desarrollo del potencial de estos estudiantes).

Base Legal o leyes que respaldan los mismos:

a. Ley 44 del 2 de julio de 1985 - Ley que prohíbe el discrimen contra las personas con impedimentos.

b. Ley 51 del 7 de junio de 1996 - Ley Servicios Educativos Integrales para las Personas con Impedimentos (ajusta el proceso o escenario educativo que le permita a la persona con impedimento participar y desempeñarse en ese ambiente).

c. Sección 504 de La Ley Federal de Rehabilitación de 1973 - Es una ley de derechos civiles para eliminar la discriminación e igualar las condiciones y asegurar la participación integral de las personas con impedimentos. Sus necesidades deben ser satisfechas de igual forma que los estudiantes sin necesidad; a su vez brindarles las mismas oportunidades que disfrutan los demás.

¿De quién es la responsabilidad?

Es responsabilidad de la escuela (maestros, director, padres y personal de apoyo) o de la institución de educación superior una vez exista un documento que certifique el impedimento.

Proveerles a los estudiantes de estos acomodos en un ambiente menos restrictivo y apropiado.

Posición de la escuela o institución respecto a los acomodos.

Ha de ser un ente facilitador y vigilante de los mismos; procurando que ningún programa les discrimine por su impedimento. Donde la necesidad del estudiante irá por encima de la comodidad del personal.

Cada padre tiene el deber y responsabilidad de velar porque estos acomodos se cumplan. Esto implica que su hijo pueda ejecutar a su máxima capacidad conforme a su estilo de aprendizaje. De no ser así es privar a su hijo de tan sagrado derecho: una educación sin barreras.

No solo existen barreras arquitectónicas, las vemos a diario en los distintos escenarios académicos al negarle o hacerle cuesta arriba la ejecución a los niños o jóvenes por desconocimiento o elección; en ocasiones queriendo modificar unos acomodos ya establecidos adecuadamente.

Todos deseamos hijos que se desarrollen y utilicen sus capacidades al máximo sin importar el diagnóstico. Hijos que cuando ya no estén sus padres puedan tener una vida independiente en la medida que sea posible y su diagnóstico se lo permita. Como observarán no expongo “limitaciones” porque el hacer algo diferente a la norma no es una limitación. La limitación está en las mentes de aquellos que no quieren entender que vivimos en un mundo de seres humanos con diferencias individuales y de aprendizaje las cuales hay que respetar.

Ningún niño o joven debe de ser limitado. La educación es una garantía para un pueblo con oportunidades de crecimiento, progreso y competencia.

Es meritorio hacerle justicia a las capacidades que tienen estos estudiantes independientemente de sus diagnósticos o impedimentos derribando barreras invisibles.

 

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